1. Partes y objeto
El/los solicitante/s (en adelante, el "Comitente") solicita/n a Orion Capital S.A. (en adelante, el "Agente"), Agente de Negociación registrado ante la CNV bajo el N° 1175, la apertura de una cuenta comitente para la realización de operaciones con valores negociables e instrumentos financieros en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la que se regirá por el presente convenio, la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias) y los reglamentos de los mercados y cámaras compensadoras intervinientes.
La cuenta comitente se habilitará una vez que el Agente haya verificado la identidad del Comitente, analizado la información y documentación presentadas y aprobado la solicitud conforme a sus políticas de prevención del lavado de activos. El Agente podrá rechazar la solicitud sin expresión de causa.
2. Deberes del Agente
El Agente actuará con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Comitente; ejecutará con celeridad las órdenes recibidas en los términos en que fueron impartidas; otorgará prioridad al interés del Comitente frente al propio; evitará toda práctica que pueda inducir a engaño o viciar el consentimiento; se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria; y guardará reserva de la información del Comitente, salvo requerimiento de la CNV, la UIF, los mercados, ARCA o autoridad judicial competente.
3. Perfil de riesgo del inversor
El Agente determinó el perfil de riesgo del Comitente sobre la base de su experiencia, conocimientos, objetivos, horizonte de inversión y la porción de su patrimonio destinada a inversión, según las respuestas brindadas en esta solicitud. El Comitente declara que la información brindada es veraz y se obliga a informar cualquier cambio.
Cuando el Comitente decida realizar operaciones que no se correspondan con su perfil de riesgo, deberá manifestar previamente y en forma expresa su conformidad. El asesoramiento, cuando se brinde, tendrá en cuenta dicho perfil.
4. Órdenes e instrucciones
El Comitente podrá impartir órdenes por los canales habilitados por el Agente: plataforma electrónica, correo electrónico enviado desde la casilla registrada en esta solicitud, teléfono con grabación u otros medios que el Agente informe. Las órdenes deberán contener, como mínimo, la especie, cantidad, precio o condición de precio, plazo de liquidación y vigencia. Las órdenes telefónicas y electrónicas quedarán registradas y constituirán prueba suficiente de su contenido.
El Agente podrá abstenerse de ejecutar órdenes cuando no exista saldo suficiente, cuando las instrucciones sean incompletas o contradictorias, cuando excedan el perfil del Comitente sin su conformidad expresa o cuando resulten contrarias a la normativa vigente.
5. Fondos, valores y cuentas bancarias
Los fondos del Comitente solo podrán ingresar y egresar mediante transferencias desde y hacia cuentas bancarias o virtuales de titularidad del Comitente, debidamente informadas. No se aceptarán depósitos en efectivo ni transferencias de terceros. Los valores negociables se registrarán en la cuenta comitente abierta a nombre del Comitente en el agente de depósito colectivo correspondiente.
6. Riesgos
El Comitente declara conocer que la inversión en valores negociables e instrumentos financieros conlleva riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, cambiarios, operativos y legales, que el valor de las inversiones puede subir o bajar y que puede perder todo o parte del capital invertido. El Agente no garantiza rendimientos ni resultados. Los rendimientos pasados no aseguran rendimientos futuros.
7. Aranceles y comisiones
El Comitente abonará los aranceles, comisiones y gastos vigentes publicados en el sitio web del Agente y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, más los derechos de mercado, de registro e impuestos que correspondan, y autoriza al Agente a debitarlos de su cuenta. Las modificaciones se informarán con la anticipación prevista en las Normas de la CNV y no se aplicarán a operaciones ya concertadas.
8. Información al Comitente
El Agente pondrá a disposición del Comitente los boletos de cada operación, los resúmenes de cuenta y demás información exigida por la normativa, por medios electrónicos en la casilla de correo registrada o a través de la plataforma. El Comitente podrá consultar en todo momento sus saldos y tenencias en el agente de depósito colectivo con su número de cuenta comitente.
9. Cotitularidad y representación
En las cuentas de titularidad indistinta, cualquiera de los cotitulares podrá impartir órdenes y disponer de los fondos y valores, y la actuación de uno solo liberará al Agente. En las cuentas de titularidad conjunta se requerirá la conformidad de todos los titulares. Los cotitulares responden en forma solidaria por los saldos deudores. El fallecimiento, la incapacidad o la quiebra de un cotitular deberán comunicarse de inmediato al Agente.
Los apoderados, representantes y autorizados actuarán dentro de las facultades acreditadas. Toda revocación o modificación de facultades será oponible al Agente desde su notificación fehaciente. En el caso de personas jurídicas, quienes firman declaran contar con facultades suficientes para obligar a la entidad.
10. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
El Comitente declara bajo juramento que los fondos y valores que aplique a la cuenta provienen de actividades lícitas, en los términos de la Ley 25.246 y sus modificatorias. Se obliga a entregar la información y documentación que el Agente le requiera para cumplir con la normativa de la UIF y de la CNV, incluida la que justifique el origen de los fondos, y a actualizarla periódicamente. La negativa o demora podrá dar lugar a la restricción de la operatoria o al cierre de la cuenta.
El Comitente toma conocimiento de que el Agente es sujeto obligado ante la UIF y de que, conforme la ley, no podrá informarle sobre reportes realizados ni sobre medidas de congelamiento dispuestas por la autoridad.
11. Información fiscal internacional
El Comitente presta conformidad para que el Agente informe a ARCA, y por su intermedio a las autoridades fiscales extranjeras que correspondan, la información requerida por el régimen de intercambio de información financiera de la OCDE (CRS) y por el acuerdo FATCA, y se obliga a informar todo cambio en su residencia fiscal dentro de los 30 días.
12. Datos personales
Los datos personales serán tratados por Orion Capital S.A., con domicilio en República Árabe Siria 3239, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la apertura y administración de la cuenta, el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias y la verificación de identidad, incluida la consulta a bases públicas y privadas. El titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión en los términos de la Ley 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, atiende las denuncias y reclamos por incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
13. Comunicaciones y firma electrónica
El Comitente constituye domicilio electrónico en la casilla de correo registrada, donde serán válidas todas las notificaciones. Acepta que su conformidad con esta solicitud, expresada por medios electrónicos con verificación de su correo mediante un código de un solo uso y la registración de fecha, hora, dirección IP y huella digital del documento, constituye firma electrónica en los términos de la Ley 25.506, y reconoce su validez como manifestación de voluntad.
14. Cierre de la cuenta y modificaciones
Cualquiera de las partes podrá cerrar la cuenta en cualquier momento, mediante notificación a la otra, sin perjuicio de la liquidación de las operaciones pendientes y del pago de los saldos adeudados. El Agente podrá modificar este convenio notificando al Comitente con al menos 30 días de anticipación; si el Comitente no manifiesta su disconformidad en ese plazo, las modificaciones se tendrán por aceptadas, y podrá cerrar su cuenta sin costo.
15. Consultas, secreto y jurisdicción
El Comitente podrá presentar consultas y reclamos ante el Responsable de Relaciones con el Público del Agente, por correo electrónico a info@orioncapital.com.ar o en República Árabe Siria 3239, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Agente guardará secreto sobre las operaciones del Comitente conforme el artículo 53 de la Ley 26.831, con las excepciones allí previstas.
Este convenio se rige por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia serán competentes los tribunales ordinarios del domicilio del Comitente o, a opción de este, el tribunal arbitral del mercado que corresponda.
| Concepto | Mínimo | Máximo | IVA |
|---|---|---|---|
| Mantenimiento de cuenta (mensual) | $ 0,00 | $ 0,00 | — |
| Acciones y CEDEARs | 0,50% | 10,00% | 21% |
| Títulos públicos y privados | 0,10% | 10,00% | Exento |
| Cheques de pago diferido y pagarés | 0,50% | 10,00% | 21% |
| Opciones | 0,50% | 10,00% | 21% |
| Futuros y derivados | 0,10% | 10,00% | 21% |
| Cauciones (sobre TNA) | 1,00% | 20,00% | 21% |
| Cobro de dividendos y rentas | 0,25% | 2,00% | 21% |
| Suscripción y rescate de fondos comunes de inversión | 0,00% | 0,00% | — |
Más derechos de mercado e impuestos.